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Hijos de chilenos nacidos en Argentina: nacionalidad chilena

Un hijo de chileno nacido en Argentina es chileno si su madre, su padre o un abuelo adquirió la nacionalidad chilena (Constitución, art. 10 N°2). Se inscribe en el consulado con ambos padres y su certificado de nacimiento apostillado.

Por la redacción de Chilenos en Argentina · Actualizado el · 6 min de lectura

Camino entre álamos amarillos en otoño, en General Roca, Río Negro
Foto: Gervacio Rosales, CC BY 3.0

En resumen

Base legal
Constitución de Chile, art. 10 N°2: hijos de madre o padre chilenos nacidos en el extranjero, cuando un padre o un abuelo adquirió la nacionalidad por nacer en Chile, por carta de nacionalización o por especial gracia
Trámite
Inscripción consular de nacimiento, con ambos padres presentes
Documento clave
Certificado de nacimiento argentino original y apostillado
Niños mayores de 6 años
Deben ir al consulado para la toma de huellas dactilares
Abuelos
No pueden inscribir a un nieto en el consulado: lo hacen en el Registro Civil de Santiago

Un hijo de madre o padre chileno nacido en Argentina es chileno según el artículo 10 N°2 de la Constitución. Para eso, su madre, su padre o uno de sus abuelos debe haber adquirido la nacionalidad chilena por nacer en Chile, por carta de nacionalización o por especial gracia. Además es argentino por haber nacido aquí, así que tiene las dos nacionalidades.

Para dejarlo registrado en Chile, ambos padres inscriben su nacimiento en el consulado con el certificado de nacimiento argentino apostillado. Cuando termina la inscripción, puedes pedir la cédula y el pasaporte chilenos del niño.

Cuándo tu hijo nacido en Argentina es chileno

La Constitución dice que son chilenos «los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero», y agrega una condición: que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado (madre, padre, abuelos) haya adquirido la nacionalidad chilena por nacimiento en Chile, por carta de nacionalización o por especial gracia (art. 10 N°2, con remisión a los N°1, 3 y 4).

Tu situación como madre o padre¿Tu hijo califica?
Eres chileno por haber nacido en ChileSí
Te nacionalizaste chileno con carta de nacionalizaciónSí
Naciste en el extranjero (por ejemplo, en Argentina) y estás inscrito como chilenoSolo si tu padre o tu madre adquirió la nacionalidad chilena por nacer en Chile, por carta de nacionalización o por especial gracia

La reforma de la Ley 20.050 (26 de agosto de 2005) eliminó el requisito de que el hijo viviera un año en Chile y lo reemplazó por el vínculo con un ascendiente chileno.

Qué pasa con la nacionalidad argentina

La Ley 346 (art. 1) considera argentinos a todos los nacidos en el territorio argentino, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Las excepciones son los hijos de ministros extranjeros y de miembros de la legación que residen en el país. Tu hijo es argentino por ese solo hecho, lo inscribas o no en Chile.

Los requisitos de la inscripción consular no incluyen ninguna renuncia a la nacionalidad argentina. Si tú te nacionalizaste argentino sin renunciar por escrito a la nacionalidad chilena, Chile entiende que nunca dejaste de ser chileno.

Cómo inscribir a tu hijo en el consulado de Chile

El trámite se llama inscripción consular de nacimiento. Se hace en el consulado que te corresponde por domicilio y exige que se presenten ambos padres.

  1. Revisa que la cédula de la madre o del padre chileno esté vigente. Si venció, renuévala antes en el consulado.
  2. Apostilla el certificado de nacimiento argentino del niño. En línea se hace por TAD (Trámites a Distancia), con un tiempo promedio de resolución de 30 días hábiles; en persona, en el Colegio de Escribanos de tu provincia. Argentina integra el Convenio de la Apostilla desde el 18 de febrero de 1988 y Chile reconoce las apostillas argentinas desde el 30 de agosto de 2016.
  3. Reúne el resto de los documentos de la lista de abajo.
  4. Pide hora en el consulado de Chile que corresponde a tu domicilio y ve con ambos padres. Si el niño tiene más de 6 años, también debe ir, porque se le toman las huellas dactilares.
  5. Cuando termine la inscripción, pide la cédula y el pasaporte chilenos del niño.

Documentos que pide el consulado:

  • Certificado de nacimiento original del niño, apostillado. El consulado no lo devuelve.
  • Cédula de identidad vigente de la madre o del padre chileno.
  • Pasaporte o DNI vigente del otro padre o madre, si es extranjero.
  • Certificado de nacimiento chileno de la madre o del padre chileno, actualizado a la fecha del trámite.
  • Certificado de matrimonio o de unión civil de los padres, si corresponde.
  • Cédula de identidad vigente del niño, si ya tiene.
  • Foto a color de 5x5 del niño.
  • Formulario C-9, firmado por ambos padres, que fija el orden de los apellidos (Ley 21.334).

Pregunta el costo y el plazo al consulado cuando pidas hora.

Si el chileno de la familia es un abuelo o si la madre o el padre nació en Argentina

  • Si uno de los padres está inscrito como chileno y nació en el extranjero, el consulado pide además el certificado de nacimiento y la cédula del abuelo o la abuela nacidos en Chile.
  • Si uno de los padres es hijo de chilenos y no está inscrito como chileno, presenta su certificado de nacimiento original del país de origen, apostillado. El abuelo o la abuela chilenos hacen una declaración jurada en el consulado sobre el parentesco con el menor.
  • Los abuelos no pueden inscribir a un nieto en el consulado. Deben hacerlo en la Oficina de Inscripciones Extranjeras del Registro Civil e Identificación, en Huérfanos 1570, piso 2, Santiago.
  • Los hijos de personas nacionalizadas con carta de nacionalización se pueden inscribir después de la fecha de esa nacionalización.
  • Si la madre o el padre chileno falleció, se presenta su certificado de defunción. Si murió en el extranjero, la defunción se inscribe antes o junto con el nacimiento, apostillada o legalizada en el país de origen.
  • Las personas mayores de 18 años usan otro trámite consular: «Inscripción consular de nacimiento +18 años».

Cuándo puede votar tu hijo en Chile

Los chilenos nacidos en el extranjero que lo son por el N°2 del artículo 10 ejercen los derechos de la ciudadanía solo si han estado avecindados en Chile por más de un año (art. 13). Servel agrega que quienes nacieron fuera deben pedir que los incorporen al padrón, porque no ocurre de forma automática. Las reglas para votar desde Argentina están en votar en elecciones chilenas desde Argentina.

Para viajar con el niño entre los dos países, revisa los permisos en viajar con menores entre Chile y Argentina.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo nacido en Argentina es chileno?

Sí, si su madre, su padre o uno de sus abuelos adquirió la nacionalidad chilena por nacer en Chile, por carta de nacionalización o por especial gracia (Constitución, art. 10 N°2). Para dejarlo registrado en Chile hay que inscribir su nacimiento en el consulado.

¿Puede tener la nacionalidad argentina y la chilena?

Sí. Es argentino por haber nacido en Argentina (Ley 346, art. 1) y la inscripción consular en Chile no incluye ninguna renuncia a esa nacionalidad.

¿Los abuelos pueden inscribir a su nieto en el consulado?

No. Los abuelos deben hacerlo directamente en la Oficina de Inscripciones Extranjeras del Registro Civil e Identificación, en Huérfanos 1570, piso 2, Santiago.

¿Qué pasa si mi hijo ya tiene más de 18 años?

Se usa otro trámite consular: la «Inscripción consular de nacimiento +18 años».

¿Mi hijo podrá votar en Chile?

No de forma automática. Los chilenos nacidos en el extranjero por el N°2 del artículo 10 ejercen la ciudadanía solo después de estar avecindados en Chile más de un año, y Servel pide que soliciten ser incorporados al padrón.

Fuentes